a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2.012, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2012-000178, la cual debe entenderse en forma definitiva que " conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de se omite el nombre ...", en ese respectivo orden, y así debe entenderse en todo el cuerpo de la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENMIENTO POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, dictada en fecha 07 de marzo de 2.012.
Déjese constancia en los libros respectivos. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintio.....