PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Imponen al imputado ciudadano ALBERTO LUIS PIÑA EIZAGA venezolano, nacido en fecha 18/03/1981 de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.397.643, y a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numeral 1, 5, 6 y 13 ejusdem, por lo que se refiere a la mujer agredida al Equipo interdisciplinario de esta Jurisdicción para que reciba la respectiva orientación, atención; en cuanto al presunto agresor se le prohíbe la prohibición restricción al presunto agresor el acercamiento a la víctima, en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo estudio o residencia; que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o ac.....