En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, RAMON ADOLFO ACOSTA, fallecido ab-intestato en fecha 20-11-2010, a los ciudadanos (as) BERNARDA NARANJO (viuda), OSWALDO SEGUNDO ACOSTA NARANJO, ANDREINA ACOSTA NARANJO, ADOLFO ARTURO ACOSTA NARANJO, MARBELIS JOSEFINA ACOSTA VENTURA, RODOLFO RAMÒN ACOSTA NARANJO y ANA MAIGUALIDA ACOSTA NARANJO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.480.291, V-14.735.191, V-14.735.188, V-17.350.392, V-13.203.147, V-13.616.516 y V-13.616.517, domiciliados en la Población de Cabure del Municipio Petit del Estado Fa.....