Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARMEN GREGORIA MARIN y REINALDO JOSE GONZALEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.709.874 y V-18.434.879, respectivamente, debidamente asistida la primera por el abogado JOHN EDUARDO JAIMES ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154.376, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154.376, y actuando como apoderado judicial del ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ BARRETO, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de Septiembre del 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 43, que riela al.....