Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ (Fallecido en fecha 18 de diciembre de 2011), a los ciudadanos ZONIA JOSEFINA NOGUERA DE DÍAZ, JOSÉ MANUEL Y JOSÉ GREGORIO DÍAZ NOGUERA titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.527.204, V-14.801.020 y V-13.902.416 respectivamente, y a los adolescentes y niña: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.930.190, V-28.573.503 y V-28.363.153 respectivamente; quince (15), doce (12) y once (11) años de edad, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Vene.....