este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público y en consecuencia decreta a los ciudadanos EUSTAQUIO JOSE ZARRAGA TALAVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.180.393, y JOSE ANTONIO LAZARO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.476.838, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3., del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 45 días por ante la sede de esta Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.