este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de destacamento de trabajo a los penados JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 16.103.863, nacido en fecha 14-10-1987, soltero, natural y residenciado en el Sector La Curva, Municipio Autónomo Dabajuro, Estado Falcón, y LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 14.734.624, nacido en fecha 06-03-1981, soltero, natural y residenciado en el Sector La Curva, Municipio Autónomo Dabajuro, Estado Falcón. En consecuencia se ordena librar Orden de captura para los referidos penados, y una vez capturados sean ingresados al Internado Judicial del Estado Falcón.