DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del defensor del imputado de autos, abogado ANGELO SALAS. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 250 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado ALBENIS JOSUE MANUEL PALMAR, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-10-1995, soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia Ciudad Federación, Manzana 3, Casa 280 color amarilla Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-256.551.351, hijo de Manuel Palmar (+) y Maritza Salas, y la medida de arresto domiciliario acordada, al imputado OBETH MANUEL PALMAR SALAS, de nacionalidad venezolano, natural de .....