ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, y en consecuencia se le decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de establecida en el articulo 582 de la LOPNNA, literales "B" obligación de mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales, "F" consistente en la PROHIBICION DE CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN y "H", consistente en MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena acudir a consulta médica con la doctora Elena Torres, ubicada en el piso 2 de la torre del IPASME con sede en Coro.