ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía en relación al artículo 628 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se decreta la privación de Libertad, KEIBERTH JESUS CASTILLO MARCANO y TULIO DAVID VEROES, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal. Se acuerda igualmente ordenar la evaluación médica solicitada por la defensa y las copias certificadas solicitadas por la defensa, se ordena como sitio de reclusión al Centro de Formación Para Varones la cual funciona actualmente en POLIFALCÒN. Se insta a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo. SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para la casa de formación para varones, ubicada en .....