Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la recusación planteada por el actuante, Abogado Guillermo Rafael Tremont Velasco, en representación de los acusados NILSON RAFAEL NAVAS BELLO y NELSON JOSÉ NAVAS BELLO, sólo relacionado con la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 y 87 del texto adjetivo penaL.
Dicha causal se refiere a "cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad".
Y por cuanto el efecto que producen las recusaciones es separar al funcionario recusado del conocimiento de la causa donde la misma fue planteada N° IP11-P-2004-000027 y Asi se decide.
Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
Dada, firmada y s.....