Por todo lo antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la NULIDAD y las EXCEPCIONES opuestas conforme al articulo 28, numeral 4, literales "c", "i" del Código Orgánico Procesal Penal y sin lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la ACUSACIÓN, presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22608555 por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y la defensa p.....