es que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica y por la autoridad que le confiere la ley, declara Con lugar la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Cautelar que pesa sobre la imputada de autos, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia amplia la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica impuesta a la ciudadana ANGÉLICA LORENA FLORES CORDOVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.478.542, de Veintiséis años de edad, nacida en fecha 09-07-1982, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Abogada, Hija de Edilio Flores y Berta de Flores, residenciada en la Puerta Maraven, Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Avenida 2, Casa N° E8-6, Punto Fijo, Estado Falcón; a cada 20 días por ante la sede de éste Tribunal, a tenor de lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de.....