Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, actuando en su condición de Defensor Privado de los acusados FELIPE ROJAS QUERO, JOSÉ ISABEL PULGAR, JACINTO ANTONIO ALDAMA, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, GERSON ELY CUICA, HERMES ESTEBAN TREJO, RUBÉN DARÍO ROMERO LIZCANO, FRANCISCO MANUEL EGURROLA CHIRINOS, URIDIS ANTONIO ROJAS, JINMY ENRIQUE MEDINA MELÉNDEZ y CARLOS LUIS VARGAS QUERO y, en consecuencia, se DECALRA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR celebrado en la presente causa y de todos sus pronunciamientos, toda vez que se vulneró la garantía constitucional del debido proceso en perjuicio de los acusados, al no haber sido impuestos de las alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, reponiéndose la causa al estad.....