Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano: YAMIL JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.066.629, edad 22 años, de ocupación u oficio obrero, con fecha de nacimiento 07/03/85, residenciado en calle Churuguara, entre Millar y Proyecto casa 130, Punto de referencia frente de la panadería Súper 900 S/N, Natural de Churuguara, del Estado Falcón; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y Declara Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 322 Ejusdem.