En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del Niño MAXIMILIANO ANTONIO GUZMAN HERNANDEZ, hijo de los ciudadanos: LIZ ROUSY HERNANDEZ Y MANUEL ANTONIO GUZMAN LUGO, Titulares de las Cédula de Identidad Nros14.793.784 Y 12.179.307, respectivamente.
Se ORDENA, al ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al haber indicado los siguientes errores: Primero, El segundo nombre de la madre del niño como ROUSE, Siendo lo correcto ROUSY, Segundo La Fecha de Nacimiento del Niño como el dia 16 de Diciembre de 1.989, siendo lo correcto El 16 de Diciembre de 1.999, Acta Identificada con el Número 907, del año 2000, de.....