Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se revisa la MEDIDA DE PRIVACIÓN JDUICIAL DE LIBERTAD, y por tanto, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de imponer de una medida menos gravosa al ciudadano JUNIOR JOSÉ CORDOVA MOLINA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, albañil, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 19.005.011nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 21 de Marzo de 1.983, hijo de José Dolores Córdova y Magali Josefina Molina de Córdova, residenciado en Píritu, Calle El Tendal, cerca de una plaza, familia Córdova, Municipio Píritu del estado Falcón, de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. SEGUNDO: Se mantiene al imputado su.....