DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado FREDDY RAMÒN RIVAS LANOY, quien no posee su documentación personal, y dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.610.090, de Cuarenta (40) años de edad, nacido en fecha 03/07/67, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Freddy Rivas y Elsa Lanoy (+) natural y residenciado en Las Piedras, Calle Libertad, Casa Nº 20, de color verde, diagonal a un Abasto Azul de Yoel González, Punto Fijo, Estado Falcón. SEGUNDO: Se declara LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por demostrarse que detención del ciudadano FREDDY RAMÒN RIVAS LANOY se produjo en contravención de las formas.....