ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECIDE: PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, en la presente causa iniciada en contra del imputado; JUNIOR JOSÉ RAMÍREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 25466266, de 19 años de edad, venezolano, soltero, albañil, nacido el 30/10/91, analfabeta, domiciliado en el barrio Cruz Verde, calle progreso con callejón Porvenir, frente a la quebrada, Coro. Cuyas características físicas son: tez morena, estatura baja, contextura delgada, cabello abundante de color negro con mechas amarillas; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OSDALIA ACOSTA., por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, .....