En base a lo antes expuesto, y siendo que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, es incompetente en razón del territorio, y aras de Preservar las condiciones de accesibilidad a los órganos de Justicia y en aplicación del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara incompetente, y DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
Anótese en los libros correspondientes.
Una vez vencidos los lapsos recursivos, líbrese Oficio, y entréguense al Alguacil del Tribunal para su remisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial.....