Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: LUGO FLORES JOSÉ LUIS, quien era venezolano, natural de Tucacas del Estado Falcón, de veinticuatro años de edad, nacido en fecha 14/01/1980, soltero, de profesión ayudante de albañil, no portaba cédula de identidad, hijo de Julia Flores con Víctor Lugo, residenciado en la calle Libertador, casa N° 105 en la población de Tucacas; en virtud de la muerte del referido imputado; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente de.....