esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto Abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su condición de Defensora del adolescente L. A. R. L. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificado; contra la decisión dictada en fecha 24 de Junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Carirubana, mediante el cual el referido Tribunal Decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Des.....