Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a los penados NELSON ENRIQUE SAYAGO MENDOZA y JOSÉ RAFAEL LECUNA LA SALVIA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N°, residenciado el primero en la urbanización San Las Acacias, Calle ¿B¿, Casa N° 10, Maracay, estado Aragua y el segundo en el sector Ud-13, sector 09, bloque 26, apartamento 01-01, caña de azúcar, Maracay, Estado Aragua. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 del Código penal venezolano y 105 ejusdem. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y a los precitados Ciudadanos. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUN.....