DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción que por diferencia en el pago de prestaciones sociales, interpusieron las Ciudadanas: ANA PRIMERA y ONEIDA LOYO, en contra de la sociedad mercantil: GRUPO CHAROL, C.A. con fundamento en los artículos 89, 90, 91, 108, 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 36 de su Reglamento.
Se condena a la parte demandada a cancelarle a las accionantes la diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, una vez indexadas mediante la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por un único perito designado por el tribunal si las partes no lo pudieren acordar, y comprenderá los puntos siguientes: 1) Corrección monetaria de la suma que corresponde a las accionantes por concepto de diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, es decir, la suma de UN MILLON SETECIENTO.....