Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra: YUVENIS NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (No consta en Actas), residenciada en la Urbanización Santa María, calle 1, casa Nº 4 de Coro, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: ROSANNA MARINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.519914, y residenciada en la Urbanización Las Velitas IV, calle Nº 08, casa Nº 40 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del C.....