Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano EDGAR ALEXANDER VELASQUEZ ZAVALA, antes identificado, de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación semanal por ante este Circuito Penal a partir de la presente y la prohibición de salida del Estado Falcón, por el delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 1 concatenado con el artículo 424, segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de OMAR JESÚS VELÁSQUEZ ZAVALA. Remítase el Asunto a la Fiscalía en su oportunidad legal Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
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