En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, a favor del Ciudadano: JOSE GUILLERMO MORON AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.522.850, domiciliado en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado LAEMIR MASS COLINA, de éste domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.451.
2º) Se acuerda corregir la preindicada partida de nacimiento con relación al nombre correcto de la madre del solicitante de autos, que es: ANA JULIA ANEZ, y no como JULIA ANEZ, como erróneamente había sido transcrito, la cual se encuentra bajo el Nº 1684, correspondiente al año 1.963, de los Libros de Registro Civil de Nacim.....