De manera que, conforme a las precitadas disposiciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por el Abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, actuando en su propio nombre y representación, tal y como fue planteada, no puede ser acordada por no indicar el objeto y los fundamentos de derecho tal como lo ordena el artículo 340, Ordinal 5to y 341 del Código de Procedimiento Civil; siendo forzoso para éste órgano jurisdiccional, negarla por IMPROCEDENTE. ASI SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes CUMPLASE.
La Jueza Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Vladimir E. Martínez M.
NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.
El Secretario Accidental.....