En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogado Marilis Riera, en su carácter de apoderada del ciudadano ALFIL GHASSAN, contra el auto de fecha 09 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual negó la solicitud formulada por la apelante, relativa al acto de las posiciones juradas, fijando oportunidad para la apertura de dicho acto y la continuación del juicio, con motivo de la demanda que por nulidad de transacción judicial intentara JONATAHAN SPORT C.A., representada por el ciudadano Nicola Baroudi Baroudi, contra la apelante;
Se condena en costas a la parte apelante.