Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el Ciudadano: José Luis Marin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.802.369, residenciado en la Urbanización Independencia, Segunda Etapa, Casa N°13, Calle 8, Coro, Estado Falcón, por estar presuntamente incursa en uno de los delitos de Robo y Hurto de Vehiculos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS
ABG. LIDDA BENITEZ
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