Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar formulada por la defensa y se decreta la MEDIDA JUDICIAL PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD en contra del ciudadano: RIKIT HENDERSON ATIENZO ROMERO, venezolano, de 21 años de edad, FN: 12-11-83, soltero, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 16.943.391, natural y residenciado en esta ciudad, Barrio 28 de julio, calle Bogotá, entre Calles Churuguara y Libertad, casa sin número de Coro Estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del Delito de: TRAFICO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSEP. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 Y 251 del Código Orgánico Proc.....