En cuanto, a las posiciones juradas a ser absueltas por le ciudadano Fernando Ramón Toyo Gutiérrez, y para lo cual el promoverte Pedro José Petit, manifestó absolverlas recíprocamente, se admite y se acuerda: a) librar boleta de citación a Fernando Ramón Toyo Gutiérrez, para que rinda posiciones juradas, a la hora de la 1:00 p.m., del segundo día siguiente a su citación, más un (1) día de término de distancia, que conste en autos el resultado de su citación. Se comisiona para practicar la referida citación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. b) En el mismo día fijado para las posiciones juradas de Fernando Ramón Toyo Gutiérrez, será para que las rinda Pedro José Petit, a las 2:00 p.m. c) Se niega el petitorio del promovente de la prueba para que se le designe correo especial, para la citación del querellante, por cuanto, los despachos de prueba no pueden ser ent.....