Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.717.166, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 27/11/1993, profesión u oficio Buhonero, de estado civil casado y domiciliado en la Urbanización Arístides Calvanis, Cuarta etapa, calle D, casa N° 66, cerca de mi bodega "mi gorda bella", de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el pre.....