esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ELLUZ DUNO, REINA AMAYA e IVETTE RODRÍGUEZ, Defensores Privados del ciudadano: PEVI JOSÉ GONZÁLEZ , antes identificado, en contra de la Decisión publicada en fecha 06-04-15, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el en el articulo 453 numerales 4, 6,9, y la aplicación del ultimo aparte del artículo 453 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el .....