En virtud de las motivaciones antes señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial Penal del Estado Falcón Niega por improcedente la solicitud de concesión de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena requerida por la Defensa al penado ALEX JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.872.800, residenciado en la Calle Popular, casa N° 28, Coro, Estado Falcón, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 493 ejusdem. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. KELVIN VILLALOBOS MELENDEZ