En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Rodríguez Manaure, matrícula N° 14.026, apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el N° 48, folios 291 al 296. Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2001, y autenticada por ante el Juzgado Segundo del Distrito Falcón, bajo el N° 354, con sede en Punto Fijo, contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante la cual declaró la perención de la instancia, con motivo del juicio que por cobro de.....