Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSWALDO JESÚS ALVARADO CALDERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-16.519.473, nacido en fecha 05/04/1982, Bachiller como grado de instrucción y residenciado en Puerto Cumarebo, la Cienaga, sector la Plaza, calle principal, Municipio Zamora del Estado Falcón, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del .....