Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas GILMARY COROMOTO MATOS VASQUEZ y DALIA DEL CARMEN VASQUEZ QUINTERO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana GENESIS RAMYELY VAZQUEZ DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.705.980, soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la calle principal, vía San José de Cocodite, sector Montecano, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con.....