DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente Expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con Sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Niega el decreto de SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-000047, peticionada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, en a favor del ciudadano: DIUVER ALEXANDER FARIA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-12.328.444, residenciado en: El Parque Residencial Amuay, Manzana 5, Casa N° 11, Estado Falcón, todo ello en atebnción a la indeterminación del tipo delictual sustantivo, ocurrido en el hecho suscitado en la mencionada fecha en la Población de Amuay, en ésta localidad del Estado Falcón, sin cuya determinación específica no puede operar la Prescripción de.....