DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Plena del Ciudadano HECTOR FRANCISCO GOITIA., si desean declarar, manifestando los mismos que no deseaban hacerlo, por lo que el Tribunal le solicitó que se identificaran, procediendo a hacerlo de la siguiente manera: HECTOR FRANCISCO GOITIA, de nacionalidad Venezolano, titulares de la Cedula de Identidad N° 8.610.515, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 05/04/1965, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Hijo de ANA FRANCISCA GOITIA y JULIO MUNDINES (DIF) , y residenciado en Av. Principal del Barrio Modelo casa Nro. 10, detrás de la Licorería Paraguana, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del artículo 44 de la Constitución Nacional. Se le decreta la Libertad Plena. Remí.....