En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA QUERELLA, presentada por la ciudadana JUANA DOMINGA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.050.558 de profesión u oficio del hogar, número de teléfono móvil 0414-0590850 y 0269 7664717 y asistida en éste acto por el profesional del derecho CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 33.138, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.805.737 domiciliado en la Primera Calle de Maraven, específicamente donde funciona la empresa DISTRIBUIDORA DE VIVIERES DE CARLOS, Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión de los delito.....