A su vez, el referido penado podrá solicitar la conversión de la pena de prisión que le fuera impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, solo si tuviere que cumplir la pena impuesta en estado de reclusión, y una vez haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, que constituyen 4 años y 6 meses de la pena de 6 de presidio impuesta, los cuales se cumplirían específicamente el día 28 de Agosto del año 2006, y así se decide.
Determinado lo anterior, se ordena la imposición personal al penado del presente auto de computo de pena para lo cual se trasladará y constituirá éste tribunal de Ejecución de Penas en la sede del Internado Judicial de Coro el día de hoy 10 de Junio del presente año en la sede del Internado Judicial de la Ciudad de Coro, de conformidad con lo pautado en el artículo 483 del Copp, y así se decide.
Se ordena oficiar con copia certificada del presente computo, así c.....