Por otro lado, en razón a que actualmente se encuentra suspendido por vía cautelar, según sentencia dimanada el 8 de Abril del año 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la aplicación del artículo 493 del Copp actual, es que éste podrá optar por el goce de cualquiera de las Formulas de Prelibertad, sin la limitante del previo cumplimiento de la mitad de la pena en reclusión, es decir, tal como lo preceptúa el artículo 501 del Copp.
A tal evento, tal opción de disfrute las diferentes Beneficios post-condena para el penado de marras, se fija de la siguiente manera;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido una cuarta parte de la pena de 8 años de presidio impuesta, a decir, a día siguiente del cumplimiento de 2 años del cumplimiento de pena, los cuales se cumplen efectivamente el día 2 de Febrero del año 2006, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, y así se decide.
- Régimen a establecimiento.....