Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadanoJOSÉ GREGORIO MORALES TRUJILLO, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.233.325, Comerciante, hijo de José Morales, nacido en fecha: 17-08-1986, soltero, residenciado en barrio Bolívar, calle arias, Nº 27 a una cuadra del Tijerazo, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6.....