ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se desestima la objeción a la subsanación de cuestiones previas, interpuesta por la ciudadana MILAGROS ISMENIA LOPEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad personal N° V-3.678.508, asistida por el abogado IVAN CABRERA, inpreabogado N° 97.890, en contra de la subsanación a la cuestión previa, opuesta de conformidad con el tenor normativo del Ordinal 6to del Articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6to del articulo 340 eisudem, por la representación judicial de la parte actora, abogado OSCAR SIERRA.
SEGUNDO: En consecuencia, se tiene por subsanada la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 6to del Articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 eiusdem. Se advierte .....