este Tribunal en concordancia con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determina que es la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente incidencia, y procede en consecuencia, apreciando, que del cuerpo del instrumento que se pretende impugnar, no se desprende que la manifestación que emana de ella, sea emitida por el Ciudadano José Jesús Pineda, ya que son los miembros del Consejo Comunal Nuevo Barrio, quienes dan fe del contenido, ni se desprende del instrumento, que los miembros del Consejo Comunal, den fe de la presencia o comparecencia, del difunto José Jesús Pineda, y es por lo que, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar por improcedente, la tacha planteada por la Abogada Eilin Reyes, suficientemente identificada en autos, al no encuadrar la misma, dentro de ninguno de los su.....