En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, consistente en la presentación periódica por ante, este Tribunal cada 15, días, en un horario comprendido de Ocho (08:00) de la mañana a tres (03:00) de la tarde, y la prohibición de salida de la Península de Paraguaná, sin la autorización del tribunal al imputado: JUAN ANTONIO LÚQUEZ, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 21/03/1967, residenciado en Carirubana, Calle Mariño, N°.23, frente a la pescadería Inés María, casa N° 23, por la presunta comisión de del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado .....