esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara:
1.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FRANCISCO SANGRONIS, plenamente identificado, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RAMÓN ALEXANDER MORA AREVALO, y ALINSO JAVIER DIAZ BELLO, anteriormente identificados, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro; mediante el cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286del Código Penal.