Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHON MAIKEN JOSÉ ISEA MATA, venezolano, mayor de edad, de 21 años, portador de la cédula de identidad V-20.296.274, concubino, residenciado en la Ciudadela Nuestra Victoria, segundo núcleo, casa sin número, color violeta, al lado del estacionamiento de la cancha, teléfono 0412-673.18.86, manifiesta saber leer y escribir, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cada quince (15) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.