Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas, en donde consta que el decujus HÉCTOR CHIRINO ACOSTA, falleció Ab-intestato en fecha: 02 de diciembre de 2010, en casa particular, ubicada en la Avenida Josefa Camejo, esquina calle Sierralta, casa N° 15-7, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, a las 05:00 p.m., según acta de defunción N° 171, inserta en los Libros de Defunción llevados ante el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 2010; DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la Ciudadana: ENEIDA MARÍA CHIRINO DE BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.527.973, y de.....